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Datos biométricos bajo la lupa: Ecuador limita su uso en nombramiento de representantes legales

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Datos biométricos bajo la lupa: Ecuador limita su uso en nombramiento de representantes legales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha marcado un antes y un después en la protección de datos personales en Ecuador, al declarar desproporcionado el uso obligatorio del código dactilar, a más del número de cédula, para el nombramiento de representantes legales de empresas, frente a la consulta realizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCias).

 

Este precedente refuerza un principio claro: la necesidad de proporcionalidad.

¿Por qué se levantó esta alerta?

Porque el código dactilar es un dato biométrico sensible, único e irrepetible. Y según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), estos datos solo pueden tratarse cuando son estrictamente necesarios y con medidas de seguridad reforzadas.

 

En este caso, el número de cédula es más que suficiente para identificar a una persona, por lo que pedir un dato adicional, como datos biométricos, resulta excesivo e injustificado.

Lo que señala la normativa vigente

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) establece que:

 

  • Solo se pueden solicitar los datos personales indispensables para la finalidad del tratamiento.

 

  • Cada dato debe responder a un propósito específico, pertinente y proporcional.

 

  • Los datos biométricos, como el código dactilar, requieren justificaciones excepcionales, evaluaciones de impacto y protocolos de seguridad avanzados.

 

  • La inclusión del código dactilar viola estos principios, y por eso ha sido calificada como desproporcionada.

¿Qué pasa con la resolución de la SuperCias que lo exigía?

LA SPDP ha manifestado que la resolución SCVS-INC-DNCDN-2022-0008, que obligaba a incluir este dato biométrico en los trámites de nombramientos, vulnera directamente el derecho constitucional y los principios establecidos por la LOPDP. Por lo tanto, este requisito específico es considerado ilegítimo en términos de protección de datos personales. ¿Por qué?

 

  • Atenta contra el derecho constitucional a la protección de datos personales.

 

  • No respeta el principio de minimización de datos.

 

  • Aumenta el riesgo de exposición de información ultra sensible.

 

Además, al tratarse de documentos públicos registrados en plataformas digitales, la publicación del código dactilar expone innecesariamente a los titulares de datos personales a vulnerabilidades y posibles usos indebidos.

Puntos clave que hacen a este pronunciamiento importante

  • Reafirma que los datos personales deben manejarse con responsabilidad.

 

  • Sienta un precedente legal clave para el uso de información biométrica en Ecuador.

 

  • Insta a las instituciones a repensar y rediseñar sus procedimientos administrativos.

 

  • Promueve una cultura empresarial basada en el respeto a la privacidad y el cumplimiento normativo.

Conclusión

Este tipo de pronunciamientos refuerzan lo que defendemos desde Kahu Data:

La protección de datos no es solo una obligación legal, es una responsabilidad ética.

 

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