Nuevo Reglamento sobre Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación

Claves del Nuevo Reglamento sobre Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación

El 7 de agosto de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió el reglamento que establece lineamientos claros para la aplicación de medidas esenciales en el ciclo de vida de los datos personales: seudonimización, anonimización, bloqueo, suspensión y eliminación. Este instrumento busca armonizar la práctica empresarial e institucional con los principios y derechos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.

¿A quién aplica?

El reglamento es de aplicación obligatoria para todos los integrantes del sistema de protección de datos personales en Ecuador. Esto incluye empresas, entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil y cualquier responsable o encargado de tratamiento de datos.

Denuncias y sectores bajo escrutinio

La Superintendencia de Protección de Datos ha recibido decenas de denuncias, principalmente contra entidades bancarias, empresas de cobranzas y operadoras telefónicas. Las quejas se centran en contactos no autorizados, envío de comunicaciones sin consentimiento y uso indebido de bases de datos. Este contexto deja claro que estos sectores están bajo observación y deben reforzar sus políticas de privacidad.

Definiciones clave y su relevancia práctica

Seudonimización

Sustituye datos personales por seudónimos, manteniendo la posibilidad de reidentificación bajo condiciones controladas.
Ejemplo: pruebas internas de un sistema usando datos ficticios vinculables solo mediante claves protegidas.
Beneficio: reduce riesgos de exposición y cumple con el principio de minimización.

Anonimización

Proceso que impide identificar a una persona, incluso combinando datos con otras fuentes, sin esfuerzos desproporcionados.
Ejemplo: estadísticas de salud pública sin datos que permitan identificar pacientes.
Beneficio: una vez anonimizado correctamente, el dato deja de estar sujeto a la LOPDP y puede compartirse sin consentimiento.

Bloqueo

Inhabilita el acceso y tratamiento de datos, manteniéndolos solo como respaldo seguro y por un tiempo limitado.
Ejemplo: archivos de exclientes conservados para cumplir plazos legales.
Beneficio: evita el uso indebido mientras se preservan para fines legítimos.

Suspensión

Interrupción temporal de una actividad de tratamiento por solicitud del titular o mandato legal.
Ejemplo: un usuario solicita detener el envío de boletines mientras se resuelve una queja.
Beneficio: da control inmediato al titular y previene daños mientras se analiza la situación.

Eliminación

Supresión definitiva de los datos, físicos o digitales, dejándolos inaccesibles e irrecuperables.
Ejemplo: borrar registros de un exusuario tras la finalización del servicio y sin base legal para conservarlos.
Beneficio: garantiza el ejercicio pleno del derecho al olvido y reduce riesgos legales.

Buenas prácticas para el cumplimiento

  • Realizar evaluaciones de impacto en protección de datos antes de implementar nuevos procesos.
  • Capacitar continuamente al personal sobre obligaciones legales y riesgos de privacidad.
  • Mantener un registro actualizado de las actividades de tratamiento.
  • Adoptar políticas internas de confidencialidad estrictas.
  • Verificar periódicamente la seguridad física y digital de la infraestructura.

Obligaciones para responsables y encargados

  • Análisis de riesgos previo: requerido para aplicar seudonimización o anonimización, especialmente con datos sensibles o de salud.
  • Registro de reidentificaciones: toda acción para revertir la seudonimización debe documentarse.
  • Autorización previa de la SPDP para tratamientos de datos de salud anonimizados.
  • Plazos estrictos:
    • Suspensión: máximo 3 días para ejecutarla.
    • Eliminación por encargados o terceros: máximo 3 días tras la solicitud.
    • Devolución o eliminación al fin de la relación contractual: máximo 5 días.
  • Documentación de la eliminación: entrega de un comprobante al titular y al responsable.
  • Notificación a terceros: si se eliminaron datos, todos los receptores previos deben hacer lo mismo.

Excepciones y bases legitimadoras

El reglamento permite conservar datos si existe una base legal, obligación normativa, interés público o necesidad de defensa de derechos. Sin embargo, se prohíbe invocar el “interés legítimo” como fundamento para conservar datos tras ejercer derechos de eliminación o portabilidad.

Implicaciones para las organizaciones

Cumplir con este reglamento no es solo una obligación legal:

  • Minimiza riesgos de sanciones y daños reputacionales.
  • Aumenta la confianza de clientes y usuarios.
  • Facilita auditorías y certificaciones en gestión de datos.

Conclusión

El reglamento consolida un marco claro y exigente para la gestión responsable de datos personales en Ecuador. Las organizaciones deben integrar estos lineamientos en sus políticas internas, capacitar a su personal y ajustar sus procesos tecnológicos para garantizar el cumplimiento efectivo. La transparencia y la protección de la información ya no son una opción: son el estándar legal y ético vigente.

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