La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) de Ecuador reconoce al interés legítimo del responsable como una de las bases legales que pueden habilitar el tratamiento de datos personales sin necesidad de consentimiento del titular, siempre que no prevalezcan los derechos fundamentales de éste. En otras palabras, si una organización tiene un interés real y válido en tratar ciertos datos –por ejemplo, para fines de seguridad, mejora de servicios o actividades comerciales lícitas– podría hacerlo amparándose en ese interés legítimo. Sin embargo, este uso debe cumplir estrictos requisitos y documentación para asegurar que dicho interés no lesiona la privacidad ni otros derechos del individuo. A continuación, exploramos por qué el interés legítimo es un actor clave en la LOPDP, en qué situaciones puede aplicarse y cómo debe justificarse adecuadamente mediante evaluaciones de balance (LIA, por sus siglas en inglés, Legitimate Interest Assessment).
El interés legítimo es una base de legitimación establecida en la LOPDP que permite al responsable (empresa, organización) tratar datos personales sin consentimiento previo del titular, siempre que se cumplan ciertas condiciones de equilibrio. La propia ley (Art. 7 numeral 8) lo define como aquel tratamiento necesario para satisfacer un interés del responsable o de un tercero, siempre que no prevalezcan los derechos o intereses fundamentales del titular. Esto implica que el responsable debe tener un propósito lícito, específico y real para usar los datos, y además debe cerciorarse de que ese tratamiento no cause un perjuicio mayor a la persona dueña de los datos.
¿Por qué se considera al interés legítimo una pieza clave? En la práctica, aporta flexibilidad al marco legal de protección de datos. No todas las actividades de tratamiento encajan cómodamente en otras bases legales como el consentimiento explícito, una obligación legal o la ejecución de un contrato. El interés legítimo llena esos vacíos, permitiendo por ejemplo que organizaciones puedan perseguir fines legítimos de negocio o seguridad sin pedir consentimiento en cada caso, siempre y cuando respeten los derechos del individuo. La LOPDP, alineada con estándares internacionales, reconoce este balance. Incluso en su Reglamento General se establece que cuando se invoque un interés legítimo, se debe aplicar una “regla de ponderación” para evaluar factores como la necesidad del tratamiento, el impacto en el titular y las medidas de mitigación adoptadas. En resumen, el interés legítimo actúa como un habilitador responsable: posibilita ciertos tratamientos, pero al mismo tiempo exige mayor diligencia proactiva del responsable para garantizar que ese interés no atropelle la privacidad del titular.
Un interés legítimo bien documentado y soportado abre la puerta a tratamientos de datos en múltiples contextos cotidianos, siempre sujetándose a condiciones y buenas prácticas. Algunos ejemplos relevantes incluyen:
Estos ejemplos ilustran que el interés legítimo no es una carta blanca para tratar datos en cualquier situación, pero sí un recurso valioso cuando se usa de forma responsable y enfocada en fines legítimos. La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha identificado estos y otros supuestos admisibles en un proyecto de resolución específico, acotando los escenarios donde procede aplicar esta base legal (marketing, fraude, comunicaciones internas en grupos empresariales, seguridad de redes, videovigilancia, etc.)
Dada la potencial invasividad de tratar datos sin consentimiento, la carga está en el responsable para demostrar que su interés legítimo es válido y equilibrado. La LOPDP y su normativa secundaria establecen requisitos claros que se deben cumplir antes y durante el tratamiento:
La regulación también traza líneas rojas donde el interés legítimo no es aceptable como base legal. El proyecto de reglamento de la SPDP enumera prohibiciones explícitas, entre las cuales destacan:
En síntesis, el interés legítimo tiene límites bien definidos para prevenir abusos. Siempre que un responsable contemple basarse en interés legítimo, debe verificar que su caso de uso no calza en estos supuestos prohibidos u otros donde la ley exija condiciones más estrictas.
El interés legítimo se perfila como un actor clave en la protección de datos de Ecuador, al brindar una base legal flexible que equilibra la innovación y operación legítima de las organizaciones con la tutela de los derechos de las personas. La reciente iniciativa de la SPDP al publicar un reglamento específico sobre interés legítimo confirma su importancia, pero también subraya la responsabilidad que conlleva su aplicación correcta. No se trata de evadir el consentimiento, sino de sustentar con rigor por qué un tratamiento de datos es necesario y justo.
El llamado a la acción para empresas y entidades que operan en Ecuador es claro: si van a utilizar el interés legítimo, háganlo con todas las de la ley. Esto implica:
Cuando el interés legítimo se elabora correctamente, con una sólida justificación y medidas de protección, puede ser una herramienta valiosa para el tratamiento responsable de datos personales. Cumplir con la LOPDP no solo evita multas, sino que construye confianza: los titulares perciben cuándo una organización trata sus datos con respeto y transparencia. En definitiva, un interés legítimo bien aplicado es ganar-ganar: la organización logra su objetivo legítimo y la persona ve sus derechos salvaguardados.
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