El interés legítimo: pieza clave de la LOPDP y cómo aplicarlo correctamente

El interés legítimo: pieza clave de la LOPDP y cómo aplicarlo correctamente

El interés legítimo: pieza clave de la LOPDP y cómo aplicarlo correctamente

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) de Ecuador reconoce al interés legítimo del responsable como una de las bases legales que pueden habilitar el tratamiento de datos personales sin necesidad de consentimiento del titular, siempre que no prevalezcan los derechos fundamentales de éste. En otras palabras, si una organización tiene un interés real y válido en tratar ciertos datos –por ejemplo, para fines de seguridad, mejora de servicios o actividades comerciales lícitas– podría hacerlo amparándose en ese interés legítimo. Sin embargo, este uso debe cumplir estrictos requisitos y documentación para asegurar que dicho interés no lesiona la privacidad ni otros derechos del individuo. A continuación, exploramos por qué el interés legítimo es un actor clave en la LOPDP, en qué situaciones puede aplicarse y cómo debe justificarse adecuadamente mediante evaluaciones de balance (LIA, por sus siglas en inglés, Legitimate Interest Assessment).

¿Qué es el interés legítimo y por qué es clave en la LOPDP?

El interés legítimo es una base de legitimación establecida en la LOPDP que permite al responsable (empresa, organización) tratar datos personales sin consentimiento previo del titular, siempre que se cumplan ciertas condiciones de equilibrio. La propia ley (Art. 7 numeral 8) lo define como aquel tratamiento necesario para satisfacer un interés del responsable o de un tercero, siempre que no prevalezcan los derechos o intereses fundamentales del titular. Esto implica que el responsable debe tener un propósito lícito, específico y real para usar los datos, y además debe cerciorarse de que ese tratamiento no cause un perjuicio mayor a la persona dueña de los datos.

¿Por qué se considera al interés legítimo una pieza clave? En la práctica, aporta flexibilidad al marco legal de protección de datos. No todas las actividades de tratamiento encajan cómodamente en otras bases legales como el consentimiento explícito, una obligación legal o la ejecución de un contrato. El interés legítimo llena esos vacíos, permitiendo por ejemplo que organizaciones puedan perseguir fines legítimos de negocio o seguridad sin pedir consentimiento en cada caso, siempre y cuando respeten los derechos del individuo. La LOPDP, alineada con estándares internacionales, reconoce este balance. Incluso en su Reglamento General se establece que cuando se invoque un interés legítimo, se debe aplicar una “regla de ponderación” para evaluar factores como la necesidad del tratamiento, el impacto en el titular y las medidas de mitigación adoptadas. En resumen, el interés legítimo actúa como un habilitador responsable: posibilita ciertos tratamientos, pero al mismo tiempo exige mayor diligencia proactiva del responsable para garantizar que ese interés no atropelle la privacidad del titular.

Ejemplos prácticos: reclutamiento, marketing, videovigilancia y más

Un interés legítimo bien documentado y soportado abre la puerta a tratamientos de datos en múltiples contextos cotidianos, siempre sujetándose a condiciones y buenas prácticas. Algunos ejemplos relevantes incluyen:

  • Procesos de reclutamiento: Un empleador puede tratar datos de candidatos (p. ej., revisar hojas de vida, verificar referencias) sin consentimiento explícito, bajo el interés legítimo de evaluar su idoneidad para un puesto. Este tratamiento debe limitarse a información necesaria para la selección y respetar siempre la privacidad del postulante. Por ejemplo, indagar en antecedentes que no sean pertinentes podría vulnerar derechos. Con una adecuada justificación, el reclutamiento puede basarse en interés legítimo siempre que se informe al candidato de ello y se garantice la confidencialidad de sus datos.
  • Marketing directo a clientes: El envío de ofertas o comunicaciones comerciales a clientes existentes o personas con las que se tiene una relación previa puede fundamentarse en interés legítimo. La nueva normativa ecuatoriana prevé esta posibilidad, pero con condiciones estrictas: no usar datos sensibles ni de menores, solo contactar a quienes hayan sido informados previamente y con quienes exista una relación contractual previa o expectativa razonable de contacto, y siempre ofrecer en cada mensaje una vía fácil y gratuita para oponerse (opt-out). Por ejemplo, una empresa podría enviar una newsletter a sus antiguos clientes sobre nuevos productos, amparada en interés legítimo, siempre que esos clientes fueron informados de ese uso de datos y puedan darse de baja de los envíos en cualquier momento. Si el destinatario ejerce su derecho de oposición, las comunicaciones deben cesar de inmediato.
  • Videovigilancia (CCTV): El uso de cámaras de seguridad en oficinas, tiendas o conjuntos residenciales es otro escenario común. Aquí el interés legítimo del responsable es proteger la seguridad de las personas, bienes o instalaciones. La normativa permite la videovigilancia con esta base, siempre que se cumpla el principio de necesidad y proporcionalidad: es decir, que se justifique en riesgos o finalidades concretas (prevención de delitos, control de accesos, resguardo de áreas vulnerables) y que no invada indebidamente la intimidad de las personas. Por ejemplo, es legítimo instalar cámaras en entradas y pasillos para disuadir robos, pero estaría prohibido vigilarlos en baños, vestidores, comedores u otros lugares donde se vulneraría la privacidad. Además, se deben informar las zonas vigiladas mediante avisos visibles, como parte del deber de transparencia. Respecto a la videovigilancia, también debemos añadir que su base de legitimación sea el interés público.
  • Prevención de fraudes y seguridad informática: Las entidades financieras o comercios electrónicos pueden tratar datos para detectar operaciones sospechosas o prevenir fraudes con base en su interés legítimo de protegerse y proteger a sus clientes. De igual manera, las áreas de TI de cualquier organización pueden monitorizar sistemas, logs y redes para prevenir ciberataques o fugas de información bajo interés legítimo. En ambos casos, se exige que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para el objetivo de seguridad, y que se apliquen medidas robustas de protección (controles técnicos, cifrado, medidas organizativas) que mitiguen el impacto en la privacidad.

 

Estos ejemplos ilustran que el interés legítimo no es una carta blanca para tratar datos en cualquier situación, pero sí un recurso valioso cuando se usa de forma responsable y enfocada en fines legítimos. La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha identificado estos y otros supuestos admisibles en un proyecto de resolución específico, acotando los escenarios donde procede aplicar esta base legal (marketing, fraude, comunicaciones internas en grupos empresariales, seguridad de redes, videovigilancia, etc.)

Requisitos y buenas prácticas para aplicar el interés legítimo

Dada la potencial invasividad de tratar datos sin consentimiento, la carga está en el responsable para demostrar que su interés legítimo es válido y equilibrado. La LOPDP y su normativa secundaria establecen requisitos claros que se deben cumplir antes y durante el tratamiento:

  • Evaluación de ponderación previa (LIA): Antes de iniciar el tratamiento, el responsable debe realizar un análisis de ponderación documentado donde justifique por qué su interés debe prevalecer y cómo cumple todos los principios de la ley. Esta evaluación, conocida como Legitimate Interest Assessment (LIA), es básicamente un informe interno donde la organización analiza paso a paso la legitimidad, necesidad y proporcionalidad de su tratamiento. De hecho, la SPDP exige que toda aplicación de interés legítimo cuente con una evaluación previa motivada, documentada y disponible para la Autoridad y el titular.
  • La “triple prueba” de legitimidad: Una forma común de estructurar la evaluación de interés legítimo es aplicar tres etapas fundamentales –también llamadas triple test o triple prueba– que aseguren un balance adecuado:
    1. Identificar el interés legítimo y su licitud: Definir claramente cuál es el propósito legítimo que persigue el responsable (p. ej., “garantizar la seguridad física en las instalaciones” o “enviar ofertas relevantes a clientes existentes”). Este interés debe ser lícito, concreto y real, no hipotético ni contrario a la ley. Asimismo, hay que establecer quién se beneficia y por qué es importante ese objetivo.
    2. Necesidad del tratamiento: Evaluar si el tratamiento de datos personales es estrictamente necesario para alcanzar el fin perseguido. ¿Existen alternativas menos invasivas para lograrlo? Aquí se debe demostrar, con argumentos, que no hay otra forma que implique menos datos o menos intrusión para conseguir el mismo resultado. Por ejemplo, ¿es necesario almacenar imágenes de CCTV 30 días, o bastaría con 15? ¿Se pueden anonimizar ciertos datos y aun así obtener el objetivo? Si una alternativa más benigna es viable, el interés legítimo podría decaer.
    3. Ponderación y salvaguardias: Sopesar el impacto en los derechos y libertades del titular frente al interés del responsable. Esto implica analizar qué potencial afectación o riesgo tendría el tratamiento para la persona (profiling, intrusión, posibles daños) y qué medidas de mitigación se aplican para minimizar ese impacto. Por ejemplo, se pueden seudonimizar datos, limitar accesos, establecer retenciones cortas, etc. El objetivo es asegurarse de que no se impone un daño o interferencia desproporcionada en la vida privada del individuo comparado con el beneficio legítimo que busca el responsable. Si tras esta ponderación el equilibrio se inclina a favor del individuo (es decir, el daño o riesgo es mayor que el beneficio), entonces no debe usarse el interés legítimo para ese tratamiento.
  • Documentación y transparencia: El resultado de esta evaluación debe quedar por escrito y accesible. La organización debería poder presentar este documento (informe de interés legítimo) ante la autoridad si así lo requiere. De hecho, la normativa prevé que la SPDP puede solicitar en cualquier momento un “informe de riesgo” sobre tratamientos basados en interés legítimo, para verificar que no existan amenazas a los derechos o expectativas de los titulares. Además, se exige mantener un registro actualizado de todas las evaluaciones de ponderación realizadas, el cual debe estar disponible tanto para la Superintendencia como para los propios titulares de datos que lo soliciten. Esta trazabilidad refuerza la responsabilidad proactiva (accountability) del responsable.
  • Informar al titular y facilitar la oposición: Aunque no se pida consentimiento, la transparencia con el titular es fundamental. Se debe comunicar claramente, por medios adecuados (políticas de privacidad, avisos, contratos), que sus datos se tratarán bajo la base de interés legítimo, indicando cuál es ese interés y permitiéndole ejercer derechos. El derecho de oposición del titular aplica plenamente: la persona puede, en cualquier momento y sin necesidad de justificación, oponerse a un tratamiento basado en interés legítimo. Cuando esto ocurra, el responsable deberá cesar dicho tratamiento de inmediato, a menos que demuestre motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses del titular o que el tratamiento es requerido por ley u otra excepción contemplada. En entornos como el marketing directo, ofrecer mecanismos sencillos de opt-out (desuscribirse, marcar “no deseo recibir más mensajes”) no es solo buena práctica, sino un mandato legal como vimos.

Límites del interés legítimo: ¿cuándo NO se puede usar?

La regulación también traza líneas rojas donde el interés legítimo no es aceptable como base legal. El proyecto de reglamento de la SPDP enumera prohibiciones explícitas, entre las cuales destacan:

  • Datos sensibles sin salvaguardas: No se puede invocar interés legítimo para tratar datos personales de categoría especial (sensibles: salud, biométricos, ideología, etc.) si no se aplican medidas de seguridad apropiadas. Dado el mayor riesgo para los titulares, normalmente estos datos requieren consentimiento expreso u otra base más sólida, salvo que el responsable asegure un alto nivel de protección y exista un interés apremiante.
  • Elaboración de perfiles automatizados: Queda prohibido el tratamiento basado en interés legítimo que implique profiling automatizado masivo de individuos (por ejemplo, segmentación de comportamiento con efectos legales o significativos), ya que puede suponer riesgos elevados y decisiones injustas. Tales prácticas requieren mayor transparencia y probablemente consentimiento o autorización legal.
  • Datos de menores: Salvo que medie el interés superior de la niña, niño o adolescente debidamente justificado, no se debe usar interés legítimo para tratar datos de menores. La protección de datos de niños es especialmente rigurosa; normalmente se necesita consentimiento de padres/tutores o fundamentos legales específicos.

En síntesis, el interés legítimo tiene límites bien definidos para prevenir abusos. Siempre que un responsable contemple basarse en interés legítimo, debe verificar que su caso de uso no calza en estos supuestos prohibidos u otros donde la ley exija condiciones más estrictas.

Conclusiones y llamado a la acción

El interés legítimo se perfila como un actor clave en la protección de datos de Ecuador, al brindar una base legal flexible que equilibra la innovación y operación legítima de las organizaciones con la tutela de los derechos de las personas. La reciente iniciativa de la SPDP al publicar un reglamento específico sobre interés legítimo confirma su importancia, pero también subraya la responsabilidad que conlleva su aplicación correcta. No se trata de evadir el consentimiento, sino de sustentar con rigor por qué un tratamiento de datos es necesario y justo.

El llamado a la acción para empresas y entidades que operan en Ecuador es claro: si van a utilizar el interés legítimo, háganlo con todas las de la ley. Esto implica:

  • Preparar Evaluaciones de Interés Legítimo (LIA) bien estructuradas, que incluyan la triple prueba de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad.
  • Documentar y conservar dichos análisis, incorporarlos en sus registros de tratamiento y políticas internas.
  • Formar a sus equipos legales y de cumplimiento en este tema, para identificar correctamente cuándo aplica un interés legítimo y cómo comunicarlo a clientes, empleados o usuarios.
  • Nunca perder de vista la Constitución y los derechos fundamentales: la privacidad, la protección de datos y la intimidad están garantizados en Ecuador al más alto nivel. Cualquier interés empresarial debe ceder si amenaza estos derechos sin justificación suficiente.
  • Ante la duda, consultar con la Superintendencia o asesores especializados. Es preferible ajustar un proyecto para respetar la privacidad, que enfrentar sanciones o dañar la confianza de los usuarios más adelante.

Cuando el interés legítimo se elabora correctamente, con una sólida justificación y medidas de protección, puede ser una herramienta valiosa para el tratamiento responsable de datos personales. Cumplir con la LOPDP no solo evita multas, sino que construye confianza: los titulares perciben cuándo una organización trata sus datos con respeto y transparencia. En definitiva, un interés legítimo bien aplicado es ganar-ganar: la organización logra su objetivo legítimo y la persona ve sus derechos salvaguardados.

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