En los últimos días, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) de Ecuador emitió una alerta pública por la circulación masiva de un archivo viral denominado en redes como “Lista de Infieles Ecuador”. Según la autoridad, este registro se comparte por redes sociales, plataformas de mensajería y enlaces públicos, y permite que cualquier usuario añada información sin verificación. La SPDP advierte que esta dinámica no cumple con las condiciones lícitas para el tratamiento de datos personales exigidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), en particular lo previsto en su artículo 7 sobre bases de licitud.
Aunque este tipo de listas suele presentarse como “entretenimiento” o contenido “viral”, el enfoque de la SPDP es claro: la supuesta finalidad recreativa no elimina la responsabilidad legal de quienes difunden, administran o alimentan el archivo. Es más, la autoridad califica la práctica como un riesgo grave para los derechos y libertades de la ciudadanía y señala que estos listados anónimos, abiertos y colaborativos promueven la exposición indebida de información y vulneran directamente el derecho fundamental a la protección de datos personales.
La protección de datos en Ecuador no depende de si la intención era “broma” o “tendencia”. La evaluación jurídica gira alrededor de hechos objetivos:
En pocas palabras: si un archivo facilita acusaciones personales o información íntima en un entorno abierto y sin verificación, el riesgo de tratamiento ilegítimo es altísimo. Además, la amplificación por viralidad aumenta la escala del daño potencial.
La alerta de la SPDP también anticipa un elemento relevante: la institución está evaluando alcance, impacto y origen de la difusión para determinar posibles responsables. Esto puede incluir, según el caso:
Es importante entender que el entorno digital no elimina la trazabilidad técnica y jurídica. “Anónimo” no significa “impune”.
Más allá del análisis normativo, estas listas dañan la convivencia. En contextos vecinales, comunitarios o laborales, pueden provocar:
La SPDP llama a frenar esta cadena de daños recordando que la protección de datos personales es también un deber colectivo.
La recomendación oficial es contundente: no participar. Esto implica:
Un punto clave: la reducción del daño no se logra solo con sanciones futuras, sino con la responsabilidad inmediata de quienes reciben el contenido.
Como orientación general (sin sustituir asesoría legal específica):
El mensaje institucional de la SPDP es oportuno y necesario: la viralidad no es un terreno sin ley. La dignidad y la privacidad siguen siendo exigibles incluso cuando el contenido parece “solo un trend”. En un ecosistema digital donde el daño se multiplica en minutos, actuar con prudencia es una forma concreta de proteger derechos.
Este artículo ofrece una lectura general de la alerta y del marco normativo aplicable. Para casos concretos (identificación de responsables, acciones formales o evaluación de daños), es recomendable un análisis legal especializado.
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