La protección de datos personales no se resuelve con soluciones exprés

La protección de datos personales no se resuelve con soluciones exprés

El espejismo del “cumplimiento inmediato”

En Ecuador siguen apareciendo ofertas que prometen “cumplimiento inmediato y 100% online” de la protección de datos para evitar sanciones. El mensaje es atractivo: pagar, descargar plantillas, firmar y seguir operando como siempre. Pero esa lógica confunde documentos con cumplimiento real.

La protección de datos personales es un sistema vivo de decisiones jurídicas, controles técnicos y prácticas organizacionales. No se construye únicamente con textos estándar. Una plantilla puede servir como guía inicial, pero no sustituye el análisis real de riesgos, la elección correcta de bases de legitimación ni la implementación de medidas verificables.

Principios y obligaciones clave de la LOPDP que exigen un enfoque serio y continuo

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento no están diseñados para un cumplimiento de “checklist”. La norma exige que el responsable pueda demostrar que sus tratamientos son lícitos, necesarios, proporcionales y seguros.

Algunas obligaciones que típicamente quedan fuera de las soluciones exprés:

  1. a) Bases de legitimación

La licitud del tratamiento debe evaluarse caso por caso. La LOPDP, artículo 7 recoge las condiciones de licitud (como consentimiento, obligación legal, ejecución contractual, interés público, intereses vitales, bases de datos de acceso público e interés legítimo, entre otras).
Elegir una base inadecuada para un proceso real —por ejemplo marketing, fidelización o analítica digital— puede convertir el tratamiento en cuestionable y frágil ante auditorías.

  1. b) Interés legítimo no es un atajo

El interés legítimo requiere un análisis responsable y documentado. La LOPDP, artículo 9 fija condiciones que obligan a justificar la necesidad del tratamiento, su proporcionalidad, el impacto sobre los titulares y la existencia de salvaguardas.
Una plantilla que “declara interés legítimo” sin evidencias internas no resuelve el riesgo, lo agrava.

  1. c) Responsabilidad proactiva

La LOPDP incorpora un enfoque de demostración de cumplimiento. Esto se refleja en el principio de responsabilidad proactiva en la LOPDP, artículo 10, así como en el régimen de responsabilidad proactiva del artículo 52.
El mensaje es claro: no basta “tener papeles”; hay que probar que el programa funciona.

  1. d) Evaluaciones de impacto cuando exista alto riesgo

La LOPDP, artículo 42 exige evaluación de impacto cuando el tratamiento pueda generar alto riesgo para los derechos de las personas. El Reglamento General a la LOPDP, artículos 29 a 32, desarrolla contenido mínimo y criterios.
Este trabajo no se resuelve con un documento estándar, porque depende de los datos, la tecnología, el volumen, la finalidad y los destinatarios reales del tratamiento.

  1. e) Registro de actividades de tratamiento

El Reglamento General a la LOPDP, artículos 38 y 39, establece cuándo es obligatorio mantener un Registro de Actividades de Tratamiento, incluyendo reglas específicas relacionadas con el tamaño de la organización y la naturaleza del tratamiento.
Un archivo genérico sin inventario real no cumple la finalidad del registro.

  1. f) Seguridad e incidentes

La LOPDP, artículo 43 regula la notificación de vulneraciones de seguridad. Para cumplir de verdad, se necesitan procedimientos internos, responsables definidos, criterios de severidad y mecanismos de respuesta.
Esto exige coordinación entre legal, TI, seguridad de la información y negocio.

Riesgos legales, operativos y reputacionales de los “atajos”

Riesgo legal:
Las soluciones exprés suelen centrarse en generar documentos sin aterrizarlos en la operación. Esto puede llevar a incumplimientos materiales. La SPDP ya ha mostrado que la autoridad puede imponer sanciones y ordenar medidas correctivas cuando identifica fallas estructurales en gobernanza, políticas reales y evidencias de cumplimiento.

Riesgo operativo:
La distancia entre el documento y el día a día se convierte en el mayor problema. Los procesos de RR.HH., marketing, atención ciudadana, call centers, proveedores, apps, formularios web o videovigilancia suelen seguir funcionando igual, sin controles de privacidad integrados.

Riesgo reputacional:
Cuando una organización transmite que “cumple” pero un titular experimenta un trato opaco, excesivo o inseguro, la confianza se erosiona rápidamente. Las quejas y crisis de reputación suelen ser más costosas que el propio esfuerzo de cumplimiento.

Enfoque adecuado: cultura de privacidad, gobernanza y evidencias

Un cumplimiento responsable y sostenible requiere un programa construido por fases.

Elementos esenciales:

  1. Diagnóstico realista
    • Inventario de tratamientos.
    • Mapa de datos y sistemas.
    • Identificación de brechas respecto a LOPDP y Reglamento.
  2. Priorización por riesgo
    • Identificar tratamientos sensibles o de alto impacto.
    • Determinar si aplica evaluación de impacto (LOPDP, art. 42; Reglamento, arts. 29-32).
  3. Definición y documentación de bases de legitimación
    • Alinear cada proceso con una base válida (LOPDP, art. 7).
    • Si se usa interés legítimo, documentar el balance y salvaguardas (LOPDP, art. 9).
  4. Gobernanza y roles internos
    • Responsables por procesos.
    • Coordinación efectiva entre áreas.
    • Gestión de encargados y contratos.
  5. Políticas y procedimientos operativos
    • Deber de información realista.
    • Gestión de derechos.
    • Respuesta a incidentes.
  6. Formación continua
    • La cultura interna es clave para que la privacidad no sea una formalidad.
  7. Evidencia demostrable
    • Registros, actas, auditorías internas, reportes de mejora, controles verificados.

Conclusión: un mensaje accionable

La protección de datos personales no es una carrera de velocidad. Es un proceso de madurez. Las plantillas pueden ayudar, pero no sustituyen el análisis de riesgos, la licitud bien fundamentada, la formación interna ni las evidencias de cumplimiento.

Primeros pasos realistas para organizaciones en Ecuador:

  • Levantar un inventario básico de tratamientos.
  • Revisar bases de legitimación por proceso (LOPDP, art. 7).
  • Identificar tratamientos de alto riesgo y planificar evaluaciones de impacto (LOPDP, art. 42; Reglamento, arts. 29-32).
  • Establecer un plan por fases con responsables, metas y cronograma.
  • Capacitar equipos clave y revisar proveedores críticos.

Límites de la información: este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal o consultoría especializada. La aplicación de la LOPDP y su Reglamento depende del contexto específico de cada organización y de posibles criterios interpretativos de la SPDP. Si necesitas adaptar tu empresa a la LOPDP...

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