Cómo calcular las multas por infracción a la LOPDP

¿Cómo se calculan las multas administrativas por infracción a la Ley de Protección de Datos Personales en Ecuador?

La nueva Resolución emitida el 16 de julio de 2025, busca estimar, de manera justificada y objetiva, el monto de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) en Ecuador, en el marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). El objetivo es proporcionar un cálculo calibrado y transparente.

Análisis del modelo

La protección de datos personales en Ecuador es un derecho fundamental, reconocido en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución, y regulado en detalle por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Desde la entrada en vigor de la LOPDP, las empresas, entidades públicas y cualquier organización que trate datos personales tienen la obligación de cumplir rigurosamente con las normas, o enfrentarán importantes sanciones económicas.

Con esta Resolución, que si bien no está enfocada a los Responsables o Titulares, pero si de manera interna, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) busca que sus procesos sean modelos claros y transparentes para calcular las sanciones administrativas por infracciones a la LOPDP, tanto para el sector privado como para el público. ¿En qué consisten estos modelos? ¿Cuáles son los factores clave para determinar la cuantía de las multas? A continuación, te lo explicamos en detalle.

Fundamentos y objetivos de los modelos sancionatorios

El modelo ecuatoriano parte de la premisa de gestión de riesgos. Es decir, no todas las infracciones son iguales ni generan el mismo impacto. Por eso, la SPDP utiliza una metodología que considera factores estáticos (fijados en la Ley) y factores dinámicos (circunstancias concretas del caso). El objetivo es que el cálculo de la sanción sea objetivo, proporcional y justificado, evitando arbitrariedades.

La base de todo cálculo está en dos ejes:

  • Para empresas privadas: el volumen de negocios del año anterior.
  • Para entidades públicas: el salario básico unificado (SBU) vigente.

Principios Clave y Consideraciones Generales:

  • Fundamento en la Gestión de Riesgos: La protección de datos personales y la toma de decisiones de la SPDP se basan en la gestión de riesgos.
  • Descomposición en Factores: Los modelos descomponen el problema del cálculo de la sanción en factores. Esto es útil cuando hay incertidumbre, permitiendo calibrar un rango de sanción objetivo y usar intervalos de acierto.
  • Factores Estáticos y Dinámicos: Algunos factores están fijos por la LOPDP (estáticos), mientras que otros dependen de la discrecionalidad de la SPDP (dinámicos). Para los dinámicos, se usa la fórmula PERT ((a+4b+c)/6), que considera un valor Mínimo (a), Más Probable (b) y Máximo (c).
  • No es un Sistema Algorítmico Rígido: Se trata de modelos ontológicos que organizan el establecimiento de multas de acuerdo con el régimen jurídico. La autoridad aplica el principio de proporcionalidad y justifica los valores ingresados.
  • Uso de la SPDP, pero Útil para Clientes: Los modelos son para la SPDP, pero comprender la "psicología sancionadora" de la autoridad puede ayudar a los responsables y encargados del tratamiento en su gestión de riesgos.
  • Resultados Determinísticos o Estocásticos:

    ◦ Determinístico: Se usa cuando hay certidumbre razonable en los valores de entrada, aplicando la fórmula PERT.

    ◦ Estocástico (Análisis de Monte Carlo): Se emplea cuando existe considerable incertidumbre. Permite generar múltiples escenarios y obtener un intervalo de acierto confiable para el monto de la multa. La media simulada es cercana al cálculo determinístico.

  • Límites Legales: Las multas siempre respetarán los límites mínimos y máximos establecidos por la LOPDP, y se expresarán en dólares estadounidenses.
  • Agravantes: Incluye la reiteración y reincidencia de la infracción como un agravante adicional cuando corresponda.

¿Qué tipos de infracciones existen y cuál es su rango de sanción?

La LOPDP clasifica las infracciones en leves y graves.

  • Para empresas privadas:
    • Leves: multa entre el 0,1% y el 0,7% del volumen de negocio anual.
    • Graves: multa entre el 0,7% y el 1% del volumen de negocio anual.
  • Para sector público:
    • Leves: multa de 1 a 10 salarios básicos unificados.
    • Graves: multa de 10 a 20 salarios básicos unificados.

Por ejemplo, si una empresa tiene un volumen de negocios de 1 millón de dólares y comete una infracción grave, la multa puede ir desde USD 7.000 hasta USD 10.000. Para un ministerio, la sanción puede alcanzar hasta USD 9.400 (20 SBU de USD 470).

Factores clave en el cálculo de la multa

El monto final de la sanción no es automático:
La SPDP analiza, caso por caso, la gravedad de la infracción, la intencionalidad, el impacto en los derechos de los titulares y si hubo reiteración o reincidencia.

Los pasos del modelo para empresas privadas (MPRIV-1):

  1. Volumen de negocio (VDN):
    Se parte del volumen de negocio anual (sin IVA ni otros impuestos).
  2. Categoría de la infracción (CDI):
    Se calcula un rango de porcentaje según si es leve o grave.
  3. Peso de la infracción (PDI):
    Se pondera la madurez del cumplimiento de la empresa, considerando medidas correctivas y la actitud frente al requerimiento de la autoridad.
  4. Seriedad de la infracción:
    Incluye tres factores:
    • Impacto en los derechos (60%): ¿Cuántos y qué tipo de titulares se afectaron? ¿Hubo datos sensibles? ¿Se dañó a colectivos vulnerables?
    • Intencionalidad (40%): ¿Fue un descuido o un acto intencional?
    • Reiteración/Reincidencia (20% extra): Si es la segunda vez que se comete la falta, la multa aumenta.

Estos valores se integran mediante fórmulas inspiradas en la metodología PERT, para ponderar la incertidumbre en cada factor y obtener una sanción objetiva. El resultado puede ser un solo valor (determinista) o un rango (usando el análisis de Monte Carlo para casos de alta incertidumbre).

Transparencia y legalidad en el proceso sancionador

La SPDP, como autoridad independiente, debe justificar cada sanción conforme a los principios de proporcionalidad y objetividad, basándose en criterios técnicos y normativos claros.
La metodología y los anexos son públicos, y la ciudadanía puede conocer y opinar sobre su aplicación.

El Reglamento recientemente expedido (2025) deja claro que cualquier ajuste o mejora a la metodología será previamente justificado y publicado, promoviendo así la transparencia institucional y el respeto al debido proceso.

Implicaciones para empresas, sector público y titulares de datos

Para empresas y responsables del tratamiento:
Comprender estos modelos es esencial para la gestión de riesgos, la definición de políticas de cumplimiento y la adopción de medidas correctivas rápidas en caso de incidentes. La reincidencia y la falta de medidas preventivas o reactivas pueden aumentar sustancialmente el monto de la multa.

Para entidades públicas:
Los funcionarios responsables pueden recibir sanciones personales importantes, por lo que es imprescindible implementar sistemas de gestión de datos sólidos y capacitar al personal.

Para titulares de datos:
La existencia de modelos claros y sanciones proporcionales es garantía de que sus derechos no solo están reconocidos, sino protegidos por una autoridad técnica y transparente.

Conclusión

El modelo ecuatoriano para el cálculo de sanciones en materia de protección de datos personales es uno de los más técnicos y detallados de la región. Apostar por el cumplimiento y la gestión de riesgos no solo evita sanciones, sino que fortalece la confianza con clientes, usuarios y ciudadanía.

En resumen, este modelo funciona como un sistema de coordenadas GPS para calcular multas. Así como un GPS utiliza múltiples puntos de referencia (satélites, mapas) para precisar una ubicación, estos modelos usan varios factores (volumen de negocio/salario, gravedad y seriedad de la infracción, impacto, intencionalidad) para fijar el monto exacto de la multa. Permiten a la autoridad no solo llegar a un número, sino también justificar cómo se llegó a ese número, e incluso explorar un rango de posibles multas cuando hay mucha incertidumbre.

Importante señalar, que no se podrán superar bajo ningún entendido los máximos fijados por la Ley; es decir no se podrá imponer una sanción por debajo del mínimo ni superando el tope.

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