Contratos y privacidad: cláusulas obligatorias de protección de datos en Ecuador

Contratos y privacidad: cláusulas obligatorias de protección de datos en Ecuador

Desde el 30 de abril de 2025, la protección de datos personales dejó de ser un tema opcional en la redacción contractual: la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante la Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0006-R, dispuso que todo contrato que involucre tratamiento de datos personales debe contener cláusulas específicas que regulen dicho tratamiento.

Esta obligación aplica sin importar el tipo de relación jurídica: desde contratos de prestación de servicios tecnológicos o de outsourcing, hasta acuerdos laborales, comerciales o de distribución. La medida no solo formaliza lo que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) ya exigía de manera general, sino que establece un marco claro para estandarizar el cumplimiento y facilitar la fiscalización.

Contexto de la reforma y alcance práctico

La Resolución, vigente desde su emisión, busca cerrar las brechas de cumplimiento que se evidenciaron desde la entrada en vigor de la LOPDP en 2021. Aunque muchas empresas ya incluían referencias a la protección de datos, la SPDP detectó cláusulas genéricas, ambiguas o que dejaban sin protección efectiva a los titulares.

A partir de esta fecha, la omisión de las cláusulas o su redacción deficiente constituye incumplimiento regulatorio, y puede derivar en sanciones económicas y correctivas. La SPDP incluso ha publicado modelos referenciales para diferentes escenarios contractuales, que sirven como guía, pero no sustituyen la obligación de personalizar según el contexto de cada empresa.

Contenido mínimo que toda cláusula debe incluir

Para que una cláusula de protección de datos cumpla con la nueva exigencia, debe incorporar, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Finalidad del tratamiento
    Debe especificarse de manera precisa y legítima el propósito para el que se recaban y usan los datos.
    Ejemplo: “Los datos de identificación y contacto serán utilizados exclusivamente para la gestión de la relación contractual, la facturación y el cumplimiento de obligaciones legales”.
  • Categorías de datos
    Se deben listar los tipos de datos que serán tratados, indicando cuando se trate de datos sensibles y justificando su necesidad.
    Ejemplo: “Se tratarán datos de contacto, financieros y, únicamente si es imprescindible para la prestación del servicio, datos de salud”.
  • Base legal
    La cláusula debe indicar sobre qué base se fundamenta el tratamiento (consentimiento, ejecución de contrato, obligación legal, interés legítimo ponderado).
  • Responsabilidades de cada parte
    Identificar claramente si se actúa como responsable, encargado o corresponsable del tratamiento, y detallar las obligaciones que cada rol asume: notificación de incidentes, confidencialidad, limitación de accesos, etc.
  • Medidas de seguridad
    Incluir el compromiso de aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo: cifrado, autenticación robusta, registro de accesos, control de subencargados, etc.
  • Derechos de los titulares y canales para ejercerlos
    La cláusula debe describir los derechos reconocidos por la LOPDP (acceso, rectificación, eliminación, oposición, portabilidad, limitación, entre otros) y señalar un canal de contacto y plazos de respuesta.
  • Transferencia de datos a terceros
    Se debe especificar si habrá transferencias nacionales o internacionales, a quién, con qué finalidad y bajo qué garantías.
  • Plazo de conservación y eliminación
    Definir el tiempo que los datos serán conservados y el procedimiento para su supresión, anonimización o bloqueo.

Redacción sin ambigüedades: un requisito expreso

La SPDP prohíbe expresamente el uso de cláusulas ambiguas, contradictorias o que restrinjan indebidamente los derechos del titular. Expresiones como “y otros fines análogos” o “el proveedor no será responsable por” sin justificación jurídica concreta, se consideran inválidas y sancionables.

La transparencia no solo implica cumplir con la ley, sino redactar de forma clara y comprensible para cualquier lector, evitando tecnicismos innecesarios y asegurando que el titular entienda qué ocurrirá con sus datos.

Sanciones por incumplimiento

No cumplir con esta obligación puede derivar en:

  • Medidas correctivas: orden de suprimir datos, suspensión del tratamiento, imposición de nuevas medidas de seguridad.
  • Multas económicas:
    • Infracciones leves: de 0,1% a 0,7% del volumen de negocios del ejercicio anterior.
    • Infracciones graves: de 0,7% a 1% del volumen de negocios.
  • Afectación reputacional: la SPDP puede publicar resoluciones sancionadoras, generando pérdida de confianza de clientes y socios.

Pasos recomendados para las empresas

  1. Revisar todos los contratos vigentes y detectar si incluyen cláusulas de protección de datos conformes a la nueva exigencia.
  2. Actualizar las plantillas contractuales diferenciando los tipos de relación (cliente, proveedor, encargado, corresponsable).
  3. Alinear la práctica interna con lo que se firma: no sirve prometer medidas de seguridad si no están implementadas.
  4. Capacitar a las áreas jurídicas, comerciales y operativas sobre los nuevos estándares.
  5. Monitorear actualizaciones regulatorias y guías emitidas por la SPDP.

Soporte especializado

La adaptación a este cambio normativo exige revisión jurídica y técnica simultánea. En KAHU DATA SOLUTIONS contamos con experiencia en auditorías de cumplimiento, rediseño de contratos y despliegue de medidas técnicas y organizativas que aseguran que las cláusulas no solo cumplan en el papel, sino también en la práctica.

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