Desde el 30 de abril de 2025, la protección de datos personales dejó de ser un tema opcional en la redacción contractual: la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante la Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0006-R, dispuso que todo contrato que involucre tratamiento de datos personales debe contener cláusulas específicas que regulen dicho tratamiento.
Esta obligación aplica sin importar el tipo de relación jurídica: desde contratos de prestación de servicios tecnológicos o de outsourcing, hasta acuerdos laborales, comerciales o de distribución. La medida no solo formaliza lo que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) ya exigía de manera general, sino que establece un marco claro para estandarizar el cumplimiento y facilitar la fiscalización.
La Resolución, vigente desde su emisión, busca cerrar las brechas de cumplimiento que se evidenciaron desde la entrada en vigor de la LOPDP en 2021. Aunque muchas empresas ya incluían referencias a la protección de datos, la SPDP detectó cláusulas genéricas, ambiguas o que dejaban sin protección efectiva a los titulares.
A partir de esta fecha, la omisión de las cláusulas o su redacción deficiente constituye incumplimiento regulatorio, y puede derivar en sanciones económicas y correctivas. La SPDP incluso ha publicado modelos referenciales para diferentes escenarios contractuales, que sirven como guía, pero no sustituyen la obligación de personalizar según el contexto de cada empresa.
Para que una cláusula de protección de datos cumpla con la nueva exigencia, debe incorporar, como mínimo, los siguientes elementos:
La SPDP prohíbe expresamente el uso de cláusulas ambiguas, contradictorias o que restrinjan indebidamente los derechos del titular. Expresiones como “y otros fines análogos” o “el proveedor no será responsable por” sin justificación jurídica concreta, se consideran inválidas y sancionables.
La transparencia no solo implica cumplir con la ley, sino redactar de forma clara y comprensible para cualquier lector, evitando tecnicismos innecesarios y asegurando que el titular entienda qué ocurrirá con sus datos.
No cumplir con esta obligación puede derivar en:
La adaptación a este cambio normativo exige revisión jurídica y técnica simultánea. En KAHU DATA SOLUTIONS contamos con experiencia en auditorías de cumplimiento, rediseño de contratos y despliegue de medidas técnicas y organizativas que aseguran que las cláusulas no solo cumplan en el papel, sino también en la práctica.
Si necesitas apoyo para aterrizar estas recomendaciones, los expertos están a tu alcance. KahuData Solutions ofrece asesoría especializada en protección de datos personales en Ecuador.
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