La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) publicó en 2025 la Guía de gestión de riesgos y evaluación de impacto del tratamiento de datos personales. El Título I es de carácter obligatorio, y fija los principios mínimos para que responsables y encargados gestionen el riesgo con enfoque en derechos y libertades de los titulares. El Título II aporta métodos y herramientas para operacionalizar ese marco.
La guía ratifica que la LOPDP se fundamenta en la gestión de riesgos, obligando a reducir al máximo posible probabilidad e impacto de eventos que puedan afectar a los titulares. Establece cinco etapas: establecimiento del contexto, identificación, análisis, evaluación y tratamiento del riesgo, con objetivos de comunicación y monitoreo transversales.
Además, pide integrar los riesgos de protección de datos con los de seguridad de la información (SI) y otras funciones de gestión corporativa: jurídico, riesgos, TI. La interdependencia SI–LOPDP exige un análisis holístico y trabajo conjunto entre DPD, CISO/OSI y gestión de riesgos.
Pista práctica: alinear lenguaje y métricas con marcos reconocidos (p. ej., ISO/IEC 27005) facilita que legal y TI hablen de lo mismo y acelera decisiones.
La Evaluación de Impacto del Tratamiento de Datos (DPIA) es obligatoria cuando el tratamiento conlleva alto riesgo para derechos y libertades (art. 42 LOPDP). La guía subraya que no se puede “saltar” a la DPIA: debe ser el resultado de haber definido criterios, identificado escenarios y analizado probabilidad/frecuencia e impacto; es decir, DPIA dentro de una gestión de riesgos, no como lista de chequeo.
Se recomiendan contenidos que justifiquen cada decisión con “fundamentos”: explicar por qué las métricas, supuestos y modelos usados son adecuados; calibrar la probabilidad en un lapso determinado; y no combinar ciegamente probabilidad×impacto si ello oculta información útil para decidir.
La guía ofrece un anexo con ejemplo práctico de DPIA que integra análisis cualitativo (riesgo jurídico) y cuantitativo (riesgos operacionales de SI), y muestra cómo unir resultados en una evaluación holística para priorizar controles.
Ante vulneraciones de seguridad (confidencialidad, integridad o disponibilidad), la guía recuerda la obligación de notificar a la SPDP en un plazo de cinco días desde que se tiene sospecha/conocimiento, conforme a la LOPDP. Esta disciplina de tiempo exige detección, análisis y reporte bien ensayados.
El Título I obliga a gestionar riesgos con rigor para proteger derechos y libertades: usar datos confiables, métricas significativas, modelos adecuados, y auditorías (jurídicas, organizacionales y técnicas). No basta el “cumplimiento en el papel”; se requiere evidencia de decisiones informadas y controles efectivos.
En KahuData ayudamos a organizaciones en gestión de riesgos PDP, DPIA y respuesta a incidentes, alineando programas al Título I (obligatorio) de la Guía SPDP 2025 y a la LOPDP.
Conclusión. La Guía 2025 marca un estándar claro: gestión de riesgos real, DPIA previa en tratamientos de alto riesgo y respuesta a incidentes en 5 días. Quien avance hoy con diagnóstico + primeras DPIA reducirá exposición sancionatoria y, sobre todo, protegerá derechos con evidencia sólida.
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