El 1 de diciembre de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) anunció sus primeras sanciones administrativas por infracciones graves a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) en Ecuador, dirigidas contra la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LIGAPRO) y la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) por el uso de las aplicaciones Fan ID y Fan FEF.
Se trata de un hito regulatorio: por primera vez la autoridad aplica el régimen sancionador completo previsto en la LOPDP (Registro Oficial Suplemento 459, 26 de mayo de 2021) y su normativa de desarrollo, incluyendo el Reglamento General a la LOPDP (Decreto Ejecutivo 904, 13 de noviembre de 2023) y el Reglamento para la metodología de cálculo de multas aprobado mediante Resolución Nº SPDP-SPD-2025-0022-R
En un contexto en el que la LOPDP reconoce la protección de datos personales como un derecho fundamental autónomo (art. 1 LOPDP, Ecuador) y establece principios como legalidad, proporcionalidad, minimización, seguridad y responsabilidad proactiva, estas sanciones marcan el paso de la fase “pedagógica” a una fase de enforcement efectivo.
Supuesto clave: a la fecha de esta respuesta (2 de diciembre de 2025) solo se conoce el comunicado oficial de prensa de la SPDP; las resoluciones sancionadoras individuales aún no constan publicadas en la sección de “Resoluciones SPDP”, por lo que no se dispone públicamente del número de resolución, antecedentes completos, fundamentos detallados ni todos los artículos aplicados.
El análisis se basa en ese comunicado, en la LOPDP, su Reglamento y en notas de prensa especializadas.
Según la SPDP, tras requerimientos de información, actuaciones previas (incluidas inspecciones in situ) y procedimientos de medidas correctivas al amparo de los arts. 63, 65 y 66 LOPDP, se verificó el incumplimiento total o parcial de dichas medidas. Esto motivó la apertura de Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) completos (acto de inicio, fase instructora y resolución).
Los casos se centran en el tratamiento de datos personales a través de:
Del comunicado y la prensa se desprenden los siguientes elementos:
Sujetos sancionados (tipología):
Cuantía y medidas impuestas:
Supuesto adicional (por contexto):
La información pública disponible sugiere que el tratamiento implica datos sensibles biométricos (reconocimiento facial) y otros datos identificativos, lo que agrava el riesgo para los titulares (art. 25 LOPDP, Ecuador).
Según la SPDP, en ambos expedientes se constató una infracción grave prevista en el art. 68, numeral 1, LOPDP, por no implementar medidas administrativas, técnicas, físicas, organizativas y jurídicas suficientes para garantizar un tratamiento conforme a la normativa.
Aun sin el texto completo de las resoluciones sancionadoras, de lo conocido pueden destacarse los siguientes ejes jurídicos:
Inferencia: no se han publicado aún los detalles de los factores concretos ponderados en estos dos casos (p. ej. beneficio económico obtenido, duración del incumplimiento). La mención a la infracción del art. 68.1 y a las cuantías permite suponer que el uso de datos sensibles biométricos y el elevado número de titulares han sido elementos relevantes en la graduación.
De estos primeros casos pueden extraerse varias alertas prácticas:
Estas sanciones envían un mensaje claro a todo el ecosistema:
Probablemente veremos:
En síntesis:
Límites del análisis:
Por lo anterior, no puede sustituir asesoría jurídica específica. Cualquier organización potencialmente afectada debería:
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