Las transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales

Las transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales

¿Por qué esta normativa importa ahora?

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió una normativa general que aclara cómo aplicar la LOPDP y su Reglamento cuando se realizan transferencias o comunicaciones de datos personales, dentro y fuera del Ecuador. Su objetivo es “establecer la correcta aplicación” de los capítulos pertinentes de la Ley y del Reglamento para estas operaciones, aportando seguridad jurídica al ecosistema de cumplimiento.

Además, la SPDP —órgano de control con potestad sancionatoria— está mandatada a garantizar el respeto de principios, derechos y procedimientos previstos en la LOPDP, y a emitir normativa general o técnica necesaria para ejercer sus competencias. Esta resolución se expide en ese marco institucional y entró en vigencia el 25 de julio de 2025.

Capítulos V y IX de la LOPDP: qué regula cada uno y cómo se conectan

Capítulo V – “Transferencia o Comunicación de Datos Personales por Terceros”: La resolución precisa que este capítulo regula las relaciones jurídicas asociadas a transferencias o comunicaciones a nivel nacional e internacional. Es decir, su alcance no se limita a lo local.

Capítulo IX – “Transferencia o Comunicación Internacional de Datos Personales”: Para los casos transfronterizos, la normativa dispone que el Capítulo IX debe aplicarse de forma concordante con todas las disposiciones del Capítulo V. En consecuencia, la transferencia internacional siempre exige observar simultáneamente ambos capítulos.

¿Y el Reglamento General de la LOPDP?

Cuando la operación sea internacional, también deberán aplicarse, de forma concordante, los Capítulos V y XII del Reglamento General de la LOPDP. Esta regla de concurrencia asegura coherencia normativa entre Ley y Reglamento.

Alcance y sujetos obligados

La normativa es aplicable a todos los integrantes del sistema de protección de datos enumerados en el artículo 5 de la LOPDP que realicen transferencias o comunicaciones de datos personales. En la práctica, esto implica que cualquier actor del sistema que efectúe estos flujos debe ajustar su actuación a las reglas concurrentes descritas.

Principales obligaciones y procedimientos que se desprenden

Aunque la resolución no enumera requisitos operativos específicos (éstos están en la LOPDP y su Reglamento), sí fija obligaciones estructurales clave para el cumplimiento:

  • Aplicación concurrente:
    • En toda transferencia o comunicación internacional, observar Capítulos V y IX de la LOPDP a la vez.
    • Adicionalmente, aplicar Capítulos V y XII del Reglamento.
  • Carácter integrador del Capítulo V: Aun en contextos internacionales, las relaciones jurídicas de transferencia/comunicación se anclan en el Capítulo V, al que se suma el Capítulo IX. Esto evita interpretaciones fragmentadas.
  • Sujeción a autoridad y vigencia: Los sujetos obligados deben acatar la normativa desde su suscripción (25 de julio de 2025), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La SPDP, conforme a sus atribuciones, puede emitir normativa y realizar acciones de control para garantizar el derecho a la protección de datos.

Buenas prácticas derivadas (recomendaciones)

  • Mapear flujos de datos para clasificar si son nacionales o internacionales y así aplicar la concurrencia normativa correcta (V + IX; y en su caso V + XII del Reglamento).
  • Actualizar políticas y matrices de cumplimiento para reflejar que el Capítulo V también rige escenarios internacionales (no solo locales).

Documentar decisiones: conservar evidencia de que se aplicaron, de forma concordante, las disposiciones exigidas por la resolución.

Impacto en transferencias nacionales e internacionales

  • Nacionales: Reafirma el rol del Capítulo V como marco general para cualquier transferencia o comunicación. Resultado: criterios más uniformes para terceros que comparten datos en el país.
  • Internacionales: Establece una doble observancia necesaria (V + IX, y V + XII del Reglamento), cerrando vacíos y homogeneizando exigencias. Esto reduce incertidumbre y fortalece la previsibilidad de cumplimiento en proyectos con flujos transfronterizos.

Implicaciones y recomendaciones finales

La Resolución Nº SPDP-SPD-2025-0024-R ordena el cumplimiento concurrente de la LOPDP y su Reglamento en materia de transferencias y comunicaciones de datos, y entra en vigor desde su suscripción. Para las organizaciones, esto implica alinear políticas, contratos y procedimientos a una lectura integrada de Capítulos V y IX de la LOPDP, y V y XII del Reglamento en escenarios internacionales. Recomiendo: (i) inventariar flujos, (ii) ajustar programas de cumplimiento y (iii) evidenciar documentalmente la aplicación concordante requerida por la normativa.

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