La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) de Ecuador expidió la Resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0002-R que aprueba la Guía técnica obligatoria para el registro de apoderados especiales de responsables —conjuntos o no— y encargados no domiciliados en el país que realizan tratamiento de datos personales en territorio ecuatoriano. Esta guía aterriza la LOPDP y su Reglamento General (RGLOPDP) sobre extraterritorialidad y representación local, fijando quiénes deben nombrar apoderado, qué requisitos debe cumplir, cómo se registra y qué documentación adicional debe presentarse ante la Autoridad.
La guía es obligatoria para todo responsable o encargado extranjero que, sin domicilio en Ecuador: (i) ofrezca bienes/servicios a titulares residentes, (ii) forme parte del sistema de protección de datos del Ecuador, o (iii) controle comportamiento de personas en el país, incluso de forma virtual o remota. Estos supuestos reflejan la regla de aplicación extraterritorial prevista por la LOPDP para proteger a titulares en Ecuador.
Escenarios típicos:
Los sujetos regulados deben designar un apoderado especial permanente en Ecuador, con facultades amplias y suficientes para comparecer ante instancias administrativas y judiciales en materia de datos, y tramitar peticiones/quejas de titulares (art. 2). El poder no puede contener limitaciones que entorpezcan derechos de los titulares. Debe incluir:
Puede ser persona natural (ecuatoriana domiciliada o extranjera con residencia y en goce de derechos políticos) o persona jurídica mercantil activa con objeto social que le permita actuar como mandataria. La SPDP puede verificar con la Superintendencia de Compañías el cumplimiento de requisitos (vigencia societaria y del representante legal).
El registro se realiza ante la SPDP presentando el poder especial:
La SPDP califica requisitos del apoderado y la suficiencia del poder. Si hay observaciones, el solicitante tiene 15 días para subsanar; de no hacerlo, el trámite concluye de pleno derecho. Además, para facilitar derechos de los titulares, se publicará en la web de la SPDP —y de los sujetos regulados— el registro de apoderados con datos de contacto..
Además del registro del apoderado, los sujetos regulados deben remitir a la SPDP (art. 6):
Estas exigencias se integran con el régimen de transferencias internacionales (Cap. IX LOPDP y Cap. XII RGLOPDP), que condiciona transferencias a nivel adecuado, garantías, excepciones y, en su caso, autorización de la Autoridad.
Debe actualizarse ante: muerte o renuncia del apoderado; vencimiento del poder; o cambios societarios (cambio de denominación, absorción, escisión, transformación, disolución o liquidación). Hasta registrar la actualización, el apoderado sigue respondiendo; en absorción responde la sucesora; en escisión rige el art. 351 de la Ley de Compañías.
Los sujetos que ya venían tratando datos a la fecha de suscripción (6 de septiembre de 2024) deben cumplir el registro en seis meses desde la publicación en el Registro Oficial. Aun durante ese plazo, la SPDP puede aplicar lo previsto en el art. 2 (medidas correctivas); una vez vencido, iniciará procesos de control del registro.
Riesgos:
Limitaciones: la guía no reemplaza obligaciones de transferencia internacional ni bases de legitimación del tratamiento (consentimiento, obligación legal, interés público, interés legítimo, etc.), que deben cumplirse en paralelo.
Próximos pasos (checklist):
La resolución operacionaliza la exigencia de representación local para actores extranjeros que tratan datos de personas en Ecuador, y conecta ese deber con un set documental robusto (RAT, análisis de riesgos, seguridad, contratos). Para compañías globales con huella digital en Ecuador, el apoderado es ya un control habilitante para cumplimiento, respuesta a titulares y supervisión. Implementarlo con rigor, y dentro del plazo transitorio, reduce contingencias y alinea la gobernanza de datos con estándares exigidos por la SPDP.
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