Si tu organización del sector privado está obligada a contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD), no basta con “designarlo”: también debes inscribir y registrar su nombramiento ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
En la práctica, el DPD (también llamado Oficial de Privacidad) es la figura que articula la gobernanza de datos: asesora, vigila cumplimiento, promueve buenas prácticas y facilita la relación con la autoridad y los titulares. En organizaciones privadas con tratamientos intensivos o sensibles, el DPD ayuda a reducir riesgos operativos (incidentes, respuestas tardías, desorden documental), reputacionales (pérdida de confianza) y potencialmente sancionatorios (investigaciones o medidas de la autoridad), según la normativa aplicable.
El registro del nombramiento, además, cumple una función de transparencia y trazabilidad: permite que exista un punto de contacto formal y verificable ante la Superintendencia y, típicamente, ante titulares.
Según la LOPDP y su Reglamento, la obligación de contar con DPD aplica a determinados responsables o encargados, en función de criterios de riesgo y naturaleza del tratamiento. En términos generales, suele vincularse a escenarios como:
El listado exacto y los criterios detallados de obligatoriedad (por tipo de entidad, umbrales, o supuestos específicos) deben confirmarse revisando la LOPDP, el Reglamento y resoluciones/guías vigentes de la Superintendencia. Si hay duda, es recomendable realizar un análisis de aplicabilidad (por tratamiento, riesgo y rol: responsable/encargado).
En términos prácticos, implica comunicar formalmente a la Superintendencia que tu organización ha designado un DPD, y dejar constancia de:
Se comunica una fecha límite de 31/12/2025 para cumplir con el registro del nombramiento. Para llegar sin urgencias, conviene trabajar en tres frentes:
1) ¿Todas las empresas privadas deben tener DPD?
No necesariamente. Depende de criterios de la normativa aplicable y del riesgo/naturaleza del tratamiento.
2) ¿Si soy encargado del tratamiento también aplica?
Puede aplicar según el caso y el tipo de servicios/tratamientos. Requiere análisis del rol y criterios normativos.
3) ¿Registrar el DPD sustituye otras obligaciones?
No. Es parte de la gobernanza; no reemplaza medidas de seguridad, contratos, atención a derechos, etc.
4) ¿Qué pasa si no registro antes del 31/12/2025?
Riesgos operativos y reputacionales, y potencial exposición a acciones de la autoridad según normativa aplicable (sin afirmar sanción específica).
5) ¿Debo publicar el contacto del DPD al público?
Suele ser buena práctica y puede estar exigido por normativa aplicable.
Límites y descargo
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La obligación de contar con DPD, la forma de registro y los requisitos aplican caso a caso según la LOPDP, su Reglamento y los criterios vigentes de la Superintendencia de Protección de Datos Personales. Para decisiones de cumplimiento, realiza un diagnóstico con nuestro equipo de expertos.
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