Registro del Delegado de Protección de Datos en Ecuador: qué deben hacer las empresas privadas antes del 31/12/2025

Registro del Delegado de Protección de Datos en Ecuador: qué deben hacer las empresas privadas antes del 31/12/2025

Por qué importa el registro del DPD y a quién impacta

Si tu organización del sector privado está obligada a contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD), no basta con “designarlo”: también debes inscribir y registrar su nombramiento ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales.

En la práctica, el DPD (también llamado Oficial de Privacidad) es la figura que articula la gobernanza de datos: asesora, vigila cumplimiento, promueve buenas prácticas y facilita la relación con la autoridad y los titulares. En organizaciones privadas con tratamientos intensivos o sensibles, el DPD ayuda a reducir riesgos operativos (incidentes, respuestas tardías, desorden documental), reputacionales (pérdida de confianza) y potencialmente sancionatorios (investigaciones o medidas de la autoridad), según la normativa aplicable.
El registro del nombramiento, además, cumple una función de transparencia y trazabilidad: permite que exista un punto de contacto formal y verificable ante la Superintendencia y, típicamente, ante titulares.

¿Quiénes deben tener DPD?

Según la LOPDP y su Reglamento, la obligación de contar con DPD aplica a determinados responsables o encargados, en función de criterios de riesgo y naturaleza del tratamiento. En términos generales, suele vincularse a escenarios como:

  • tratamientos que, por su alcance, volumen o naturaleza, implican riesgos elevados para los derechos de las personas;
  • tratamiento habitual de categorías especiales de datos o información altamente sensible;
  • operaciones donde el tratamiento es central para el modelo de negocio, con monitoreo o perfilamiento relevante;
  • tratamientos que requieren gobernanza reforzada y contacto institucional con la autoridad.

 

El listado exacto y los criterios detallados de obligatoriedad (por tipo de entidad, umbrales, o supuestos específicos) deben confirmarse revisando la LOPDP, el Reglamento y resoluciones/guías vigentes de la Superintendencia. Si hay duda, es recomendable realizar un análisis de aplicabilidad (por tratamiento, riesgo y rol: responsable/encargado).

¿Qué significa “inscribir y registrar el nombramiento”?

En términos prácticos, implica comunicar formalmente a la Superintendencia que tu organización ha designado un DPD, y dejar constancia de:

  • identidad del DPD (persona natural o el modelo que permita la normativa aplicable),
  • datos de contacto para titulares y autoridad,
  • alcance (si aplica: grupo empresarial, filiales, unidades),
  • condiciones de independencia y ausencia de conflictos de interés (buenas prácticas),
  • vigencia del nombramiento y su respaldo documental (acta/contrato/carta).

Fecha límite y preparación: qué hacer desde hoy hasta el 31/12/2025

Se comunica una fecha límite de 31/12/2025 para cumplir con el registro del nombramiento. Para llegar sin urgencias, conviene trabajar en tres frentes:

  1. Determinación de obligación: Registro de actividades de tratamiento, roles (responsable/encargado), riesgos y si el DPD es obligatorio.
  2. Designación formal: nombramiento y definición de funciones, independencia, recursos y canal de contacto.
  3. Registro y evidencias: preparación documental + carga/inscripción según el mecanismo vigente + pruebas de publicación/forma de contacto.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Error: “Nombrar en papel” sin rol real. Evita: asigna recursos, acceso y autoridad interna.
  • Error: DPD con conflicto de interés (p. ej., quien define finalidades/medios). Evita: separar funciones decisorias.
  • Error: canal de contacto inexistente o no atendido. Evita: SLA interno y responsables de soporte.
  • Error: registro a última hora sin evidencias. Evita: carpeta de cumplimiento y control de cambios.
  • Error: asumir obligatoriedad “por intuición”. Evita: análisis por tratamientos y criterio normativo.
  • Error: no actualizar el registro al cambiar el DPD. Evita: procedimiento de alta/baja y calendario.

Preguntas frecuentes

1) ¿Todas las empresas privadas deben tener DPD?
No necesariamente. Depende de criterios de la normativa aplicable y del riesgo/naturaleza del tratamiento.

2) ¿Si soy encargado del tratamiento también aplica?
Puede aplicar según el caso y el tipo de servicios/tratamientos. Requiere análisis del rol y criterios normativos.

3) ¿Registrar el DPD sustituye otras obligaciones?
No. Es parte de la gobernanza; no reemplaza medidas de seguridad, contratos, atención a derechos, etc.

4) ¿Qué pasa si no registro antes del 31/12/2025?
Riesgos operativos y reputacionales, y potencial exposición a acciones de la autoridad según normativa aplicable (sin afirmar sanción específica).

5) ¿Debo publicar el contacto del DPD al público?
Suele ser buena práctica y puede estar exigido por normativa aplicable.

Límites y descargo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La obligación de contar con DPD, la forma de registro y los requisitos aplican caso a caso según la LOPDP, su Reglamento y los criterios vigentes de la Superintendencia de Protección de Datos Personales. Para decisiones de cumplimiento, realiza un diagnóstico con nuestro equipo de expertos.

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